Los diputados federales y senadores de la República recibirán este diciembre el pago de aguinaldo, tal como lo establece el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que todos los trabajadores mexicanos deben recibir antes del 20 de diciembre el pago de aguinaldo, el cual corresponderá a por lo menos 15 días de salario.
Sin embargo, para los integrantes de la Cámara de Diputados y el Senado de la República el monto de su aguinaldo será de 40 días de su dieta, es decir, su sueldo base.
En la Cámara de Diputados de México, los 500 legisladores recibirán un aguinaldo de 140,504 pesos brutos, según el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. Esta bonificación supera al salario mensual bruto típico de un diputado, que excede los 105,000 pesos.
Por su parte, los 128 senadores del país percibirán un aguinaldo significativamente mayor, de 344 mil 760 pesos brutos. Este monto representa más del doble de su salario mensual bruto, fijado en 171,450 pesos.
Esto quiere decir, que en San Lázaro se repartirán 70 millones 252 mil pesos mientras en el Senado 44 millones 129 mil pesos entre los legisladores.
El presupuesto detalla que los diputados y senadores recibirán el pago de esta prestación antes del 20 de diciembre de 2024.
La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores mexicanos deben recibir, por lo menos, el equivalente a 15 días de salario.
Considerando que el salario mínimo vigente en este 2024 es de 248 pesos diarios, una persona que percibe este nivel de sueldo, recibirá un pago por 3 mil 720 pesos por concepto de aguinaldo.
De este modo, la diferencia del aguinaldo entre una persona de la clase trabajadora y un diputado, es de 136 mil pesos, la cual se hace más amplia de compararse con la de un senador de la República.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en nuestro país alrededor de 8.5 millones de trabajadores reciben el salario mínimo.
El pago de este derecho laboral les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, así como de vendedores, y en general, a todos aquellos que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.