Dictan leyes y promueven resoluciones que al violarse cotidianamente e incumplirse sin que exista sancin, convierten al Pueblo de la Argentina en indefensos consumidores y ciudadanos sin derechos
Cara de Benjamn
El Ministerio de Economa de la Nacin acaba de dictar la Resolucin 4/2025, cuyo propsito es habilitar a colocar –tambin– precios en dlares y en otras monedas. Cualquier interpretacin que se haga sobre esta medida, concluir en que el nico propsito es de tono propagandstico sin que tenga algn efecto en beneficio de ciudadanos y consumidores, tampoco beneficia a comerciantes
Cada de consumo, falta de pago y escasas visitas
Que esta Resolucin revertir en algo la pronunciada cada de consumo es tan dudoso como las halageas encuestas de opinin. Los registros en las ventas de algunos productos hacen dudar sobre los destinos de las inversiones , micro y macro, nacionales y extranjeras. La insolvencia de agricultores de la pampa hmeda -otrora «Los Reyes de la Soja»- para afrontar sus deudas, es proporcional al desrtico panorama en el turismo receptivo internacional.
Trastornos peligrosos
La adhesin ideolgica y el afecto hacia la gestin del gobierno nacional, por parte de dirigentes de los sectores ms gravitantes de la economa y de mandatarios de provincia, produce efectos no deseados. Es innegable que las buenas expectativas y la confianza son dos elementos vitales para la economa. Aunque los especialistas y doctores en la materia renieguen, esos factores que tanta incidencia tienen en la economa son, precisamente, los que le quitan a la Economa calidad de ciencia dura. Tanto una como la otra aportan fortaleza en cualquier proyecto, pero son insuficientes. Esa nueva expresin «elijo creer» es la confirmacin de la pereza intelectual y la ausencia de criticidad. Es forzar un deseo en estadstica, algo que ocurre con frecuencia y podremos comprobar sin grandes esfuerzos
Es muy simple: todo tiene una necesaria complejidad
Suena a oxmoron, no lo es. El diagrama de una nacin, en materia econmica, es como cualquier organismo: complejo. La fragilidad de todo sistema es inevitable. Si a esa vulnerabilidad se le agrega una dosis de fantasa (u ocultamiento) la probabilidad de xito se reduce y el peligro de daos irreparables, se acenta. Que el cardilogo haya dado la aprobacin para una ciruga de alto riesgo es un dato de gran alivio, pero de ninguna manera anticipa que la operacin ser exitosa. La reduccin de los ndices mensuales de inflacin no es anloga a la desaparicin de ese fenmeno tan lacerante, y las consecuencias de algunos artificios para atenuar la inflacin, slo garantizan la prolongacin de la agona, no carente de intensos dolores y una vida de puro sacrificio
Libertad de trnsito, s. Turismo, no
Segn la OMT, Organizacin Mundial del Turismo, el 2024 fue un ao excepcional, revirtiendo los procesos sufridos durante la Pandemia, que afectaron directamente esta actividad y que produjo prdidas impensadas. En Argentina, la impensada poltica del Estado durante 2024, provoc nmeros que hasta en el invierno se pusieron rojos. Exactamente al revs que en el resto del Mundo. En la gestin Milei, los recortes del gasto fiscal mostraron su rigor, tambin, desincentivando el turismo interno, eliminando los «pre-viaje» e impidiendo que grandes sectores de la sociedad, que haban descubierto y disfrutado los incomparables paisajes de Argentina, fueran «reincidentes».
El xodo estival
El impacto que genera la artificial cotizacin del dlar, conspira. Los insultos que profieren aclitos y algunos economistas, no son suficientes para frenar un fenmeno lesivo para la economa del pas. Cada provincia que limita con otros pases, funciona como irrefutable testimonio. Las caravanas de vehculos para cruzar a Brasil, Uruguay y Chile, parecen interminables. Las compras en Bolivia y Paraguay, abundan. En el caso del Paso Internacional Cristo Redentor, el ms importante terrestre entre Argentina y Chile, las esperas han superado las 12 horas (hay que sumar la falta de voluntad de las autoridades chilenas y la poltica econmica de Milei, para entender). Toda la masa dineraria que argentinas y argentinos gastan en el exterior , comporta en las cuentas como si se tratara de importaciones, o sea, salida de divisas. Del otro lado, el turismo receptivo, que impacta en la economa como si fuesen exportaciones, reviste los peores ndices en ms de dos dcadas
Pero no diga que nosotros le dijimos
Este 2025, en materia turstica, arranc como el peor en trminos relativos y absolutos. O sea: peor no existe. Para ejemplo, tomamos el caso de Mendoza. Los cinco grandes hoteles del Gran Mendoza (tres de la Ciudad de Mendoza, uno de Guaymalln y uno de Maip) reportan, todos, «el peor enero de su historia». Piden no revelar la fuente. Lo dicen con algo de temor y pudor. Pero tres de los cinco estn «esperanzados» con un febrero salvador. El turismo desde el exterior es escaso, a los extranjeros todo les resulta caro. Que regrese el turismo internacional sin modificar las variables existentes se transforma en otro acto de fe,
Pero esa ley no est vigente?
La resolucin del Ministerio de Economa 4/2025 otorga permiso para que los precios puedan exhibirse en dlares, euros, yenes, yuanes, libras, reales y etcteras. Resulta tan extrao que bordea lo ridculo. A nivel nacional como en las provincias, existen leyes que, por ejemplo, obligan a comercios a exhibir los precios en idioma, tamao y tipografa legibles. Esas leyes datan desde 1994, como mnimo. Se incumplen. Denunciar el incumplimiento es irritante. La respuesta recibida es una evasiva, absurda y mentirosa. En el caso de Mendoza, la Ley 5547 de 1990, prev la «defensa» de consumidores, pero el organismo de aplicacin ante una denuncia, minimiza cualquier hecho y elige como respuesta inmediata : no tenemos inspectores. Los documentos que se adjuntan para tales denuncias, las pruebas, son soslayadas o ignoradas. En la Nacin, la ley 4827 es especfica para el tema de precios. Es ms nueva pero igual de ignorada. En galeras, mall, shopping, es notorio el incumplimiento de la exhibicin de precios. La anomia en estado puro.
La Resolucin 4/2025 que habilita la posibilidad de exhibir precios en dlares, el permiso para que pibes y pibas de 13 aos y ms, puedan abrir cuentas en dlares en entidades financieras, y que los contratos admitan ahora que se consagren en otras monedas es, definitivamente, un simulacro de dolarizacin, y una manera ms de corroer la ya daada soberana. Junto a la otra medida que exige discriminar los valores impositivos, son herramientas que coronan el propsito manifiesto de Milei : destruir el Estado, Estado que es la construccin institucional de la Nacin
Defensa propia
Las leyes que fueron concebidas para que no existan abusos, para compensar desproporciones y para proteger a las personas, tanto en su condicin de ciudadanos como en su faz de consumidores pierden sentido si, por parte de las empresas concentradas, incumplen sin que exista alguna sancin por parte del Estado y si quienes deben beneficiarse de esas normas las ignoran y no exigen su cumplimiento. Un caso reciente es el de «etiquetado frontal», una medida til, que revierte aos de abusos y engaos (sobre los componentes de productos alimenticios) y que colabora con criterios de alimentacin saludables, la reducen hasta hacerla desaparecer sin que la sociedad exponga sus reclamos. Esta ley que se aplica y con severidad en pases desarrollados, ha tenido avances y se aplica no porque en esos pases las concentraciones comerciales y los pools de intermediacin sean generosos y honestos, sino porque el Estado y la propia comunidad hacen exigir su cumplimiento.
Apiadarse de quien corresponda
Para evitar las argumentaciones dbiles, cuando no falaces, ninguna de esas empresas alimenticias que debi rotular el envoltorio de sus productos quebr por cumplir esa normativa. Tampoco alguna tienda debi presentarse en convocatoria de acreedores por exhibir los precios en su vidriera. No se conoce que algn sper o hipermercado haya entrado en bancarrota por cumplir con la ley de «producto sustituto». Pero s, en cambio, en virtud de las polticas econmicas del gobierno nacional y la colaboracin de los provinciales, cerraron: 16.500 PyME. Lo ponemos en palabras por si sorprende la cifra: Diez y seis mil pequeas y medianas empresas de Argentina debieron cesar su actividad, por el descenso del consumo interno
A continuacin publicamos un resumen de la Resolucin, para cumplir y hacer cumplir, para no continuar en la senda de la prdida de derechos y para que desde los poderes que se le confieren a los Estados, se acte en favor de todos y todas, no slo de algunos
La Secretara de Industria y Comercio del Ministerio de Economa de la Nacin, publica la Resolucin 4/2025 vigente en todo el territorio nacional de la Repblica Argentina.
- Artculo 1.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios debern exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolucin.
PRECIOS A EXHIBIR
- Artculo 2.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios debern cumplir las siguientes condiciones:
- a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la Repblica Argentina – pesos -. Adems de ser exhibidos en pesos, podrn exhibirse en dlares estadounidenses u otra moneda extranjera.
- b) El precio exhibido corresponder al importe total y final que deba abonar el consumidor.
- c) Deber informarse en caracteres tipogrficos menores a los utilizados para la exhibicin del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dems impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompaado de la leyenda «PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES». Lo expuesto regir para la exhibicin de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
- d) Cuando los precios se exhiban financiados deber indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
Lo determinado precedentemente est eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artculo.
- e) Deber indicarse en caracteres tipogrficos menores a los utilizados para la exhibicin del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entindase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) UN (1) metro cbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercializacin de productos especficos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deber hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No ser exigible esta obligacin cuando el precio por unidad de medida sea idntico al precio de venta.
Lo determinado precedentemente est eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artculo.
- f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrnicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no ser obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artculo.
- g) Los precios finales de los productos exhibidos en gndolas de establecimientos comerciales debern coincidir con el efectivamente cobrado en lneas de cajas.
- h) Quienes ofrezcan directamente al pblico servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrn dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolucin exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dlares estadounidenses.
FORMA DE LA EXHIBICIN DEL PRECIO
- Artculo 3.- La exhibicin de los precios deber efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artculo, producto o grupo de una misma mercadera que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, stas debern exponerse en los lugares de acceso, de venta o atencin, a la vista del pblico en formato fsico y/o digital.
En ningn caso se impedir el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisin de compra de los bienes comercializados