Gastos de telecomunicaciones: cómo se atribuirán a Ingresos Brutos por Convenio Multilateral
La Comisión Arbitral de Ingresos Brutos estableció la forma de atribución de gastos de telecomunicación para los contribuyentes de Convenio Multilateral
19/02/2025 – 11:14hs
Los comercios deberán aplicar en la atribución de gastos en telecomunicación en la misma proporción que los gastos de comercialización, para el cálculo según el Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las distintas provincias, también en cuanto al límite de los que se consideran «significativos».
Cómo se atribuirán los gastos en telecomunicación al Convenio Multilateral
La Comisión Arbitral que rige la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias dispuso el criterio para estimar la atribución de gastos de telecomunicaciones y que sean significativos de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral.
La Resolución General 1/2025 de la Comisión Arbitral, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que, cuando los gastos por telecomunicaciones califiquen como significativos, la atribución a cada jurisdicción deberá realizarse en la misma proporción que el resto de los gastos de comercialización, indica Noelia Girardi, del estudio Lisicki Litvin & Asoc, y precisa:
Del mismo modo, la mencionada norma, define los gastos de telecomunicaciones como aquellos relacionados con servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros de naturaleza similar.
En este contexto, se introduce un nuevo criterio para la asignación de estos gastos cuando no sean considerados de escasa significación.
La Resolución General CA 22/1984 había establecido que los gastos de escasa significación son aquellos que, en conjunto, no superen el 10% del total de gastos computables del período y cada uno individualmente no represente más del 20% del citado porcentaje.
Qué establece el Convenio Multilateral
El propósito del Convenio Multilateral es prevenir la doble o múltiple imposición dentro del territorio nacional, lo que hace imprescindible la definición de directrices claras para la distribución de ingresos y gastos entre las distintas provincias del país.
El Convenio multilateral establece los lineamientos para asignar los ingresos que un contribuyente tenga actividad en más de una jurisdicción, ya sea porque sus ventas se realicen a más de una provincia, así como también los gastos en los que incurra para llevar adelante su negocio.
Aquellas empresas que ya comenzaron a utilizar los nuevos coeficientes con el vencimiento de la declaración jurada mensual de enero 2025, deberán rever si la asignación realizada, para responder a lo establecido en esta Resolución.
Así, los gastos por telecomunicaciones se aplicarán al cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su atribución a las distintas provincias en la misma proporción que los gastos en comercialización.