La Justicia falló a favor de un habitante de la localidad bonaerense de Bragado, por el que la empresa Google deberá pagar una indemnización de 16 millones de pesos, luego de haber publicado una foto suya en la plataforma Street View en la que se lo veía desnudo, de espaldas, en su casa.
Así lo estableció la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, que condenaron a Google Argentina SRL y Google Inc. por los daños a la dignidad del vecino de Bragado.
El origen de la causa se remonta al 2017 cuando el hombre descubrió que había sido fotografiado y que su imagen estaba disponible en Google Maps, luego de que los medios locales difundieran la noticia que un habitante de la localidad bonaerense había salido desnudo en la plataforma.
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Si bien la cara del hombre en la foto no era visible, su identidad era fácilmente reconocible por los habitantes del lugar, dado que el domicilio estaba disponible y la localidad tiene tan solo 44.972 habitantes, según el último censo.
Tras difundirse como noticia, el hombre sostuvo que comenzó a recibir burlas de sus vecinos y que la vergüenza lo llevó a recluirse en su casa. La ridiculización de su imagen además afectaron su autoridad en el trabajo, dado que se desempeñaba como policía.
La situación finalmente lo obligó a iniciar una demanda contra Google y los medios de comunicación, en base a los artículos 51 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación por as lesiones a su intimidad personal, honra y reputación, y por haber usado su imagen sin su consentimiento.
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El recorrido en la Justicia
En un primer momento, la justicia no fue favorable. El juez de primera instancia, Eduardo Caruso, rechazó la demanda y falló a favor del gigante tecnológico. En esa línea, Caruso sostuvo que el hombre había tenido una “conducta inmoral” por estar desnudo en su casa dado que no se encontraba en “el Jardín del Edén”. No contento con eso, el juez llegó a afirmar que “las verdaderas víctimas del acto impúdico fueron sus propios vecinos”.
Ante la adversidad, el afectado decidió apelar la sentencia y posteriormente obtuvo un mejor resultado en la Cámara. Los jueces del tribunal de segunda instancia reconocieron el daño que le produjo al damnificado la difusión de su imagen, contemplando que la identificación del domicilio en una localidad tan pequeña permitía conocer su identidad. «Nadie quiere aparecer a los ojos del universo tal como Dios lo envió al mundo», advirtieron.
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En esa línea, los jueces de Cámara determinaron que Google deber pagar una indemnización en base al artículo 1757 del Código Civil y Comercial que establece que «toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización».
En la sentencia además obligaron a la empresa a eliminar la foto, con una multa de 100 mil pesos por cada día que pase sin que eso suceda. En total, por la suma del monto de la indemnización más los intereses, Google deberá pagar 16 millones y medio de pesos. En tanto, los medios de comunicación fueron absueltos.
LM / Gi