El gobierno de Javier Milei obtuvo dictamen este miércoles en el Senado para su proyecto de ley que apunta a suspender las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de cara a los comicios legislativos de este año.
Luego de lograr media sanción en la Cámara de Diputados, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Alta debatió la iniciativa libertaria y, finalmente, dio el dictamen que contó con el necesario respaldo de la denominada «oposición dialoguista».
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Tras resolver el nombramiento de la cordobesa Alejandra Vigo para ocupar la presidencia de la comisión que estaba en manos de Edgardo Kueider, el experonista devenido ahora en libertario y hoy detenido en Paraguay tras intentar entrar a ese país con más de 200 mil dólares sin declarar, comenzó el debate este miércoles por la tarde.
Para lograr sacar adelante la media sanción, los libertarios deberán reunir al menos 37 voluntades que le permitan alcanzar el quórum para habilitar la sesión el próximo 20 de febrero. Y luego deberá reunir la misma cantidad de votos, como mínimo, para obtener la media sanción ya que se trata de una Ley Electoral y por lo tanto necesita el respaldo de la mayoría absoluta del cuerpo de senadores. La llave para esto la tienen los radicales cuya posición sigue sin definirse.
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Reiterancia y juicio en ausencia
El Senado también avanzará este miércoles en comisión en otros dos proyectos de ley: el de reiterancia y juicio en ausencia.
El primer de ellos, impulsado por el macrismo, busca que se considere reincidente «a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.
En tanto el segundo proyecto busca incorporar un nuevo capítulo en el Código Procesal Penal para instituir el juicio en ausencia. Allí se señala que involucrará “únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.
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Luego viene el objeto, que apunta a delitos de lesa humanidad -así se informó en el recinto de Diputados- relacionados con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200″; y de “alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados”.
Para la procedencia del juicio en ausencia tendrán que ser validados los supuestos de procedencia contra un imputado -declarado rebelde- si “conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”.
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